martes, 27 de octubre de 2009

RECONOCIMIENTOS MÉDICOS A BUCEADORES

¿POR QUÉ ES PRECISO HACERSE UN RECONOCIMIENTO MÉDICO?El ser humano no es una criatura adaptada al medio subacuático, por ello cuando bucea, en su organismo se producen una serie de cambios fisiológicos que pueden alterar su salud. Por tanto es lógico pensar que es preciso buscar consejo médico para iniciarse y mantenerse en la práctica del buceo, tanto en apnea como con escafandra autónoma. La presión va a ser el factor determinante que puede producir daño al buceador, aunque también otros factores como la temperatura del agua, el estrés o la falta de forma física pueden influir en una inmersión

ASPECTOS LEGALES DE LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOSLa legislación española recoge este tema en la Orden del Ministerio de Fomento del 14 de octubre de 1997 por la que se aprueban las normas de seguridad, para el ejercicio de las actividades subacuáticas(BOE nº 280, de 22-11-1997), en su capítulo 25 se refiere a las siguientes normas:
1. Toda persona que se someta a un ambiente hiperbárico, deberá realizar un examen médico especializado.
2. Este examen médico debe realizarse cada dos años para los buceadores deportivos, y anualmente para los profesionales.
3. Deberán ser realizados por médicos que posean titulo, diploma o certificado, relacionado con actividades subacuáticas.
La ley es ambigua en cuanto a las características del examen médico, dejando al buen criterio de este las exploraciones a realizar

TIPOSLos expertos en medicina hiperbárica suelen diferenciar para el buceo deportivo dos tipos de niveles de reconocimiento, en función de las dificultades y requerimientos físicos de la titulación de buceo que se desea obtener.

Nivel 1 FEDAS una estrella, dos estrellas y Open Water
Nivel 2 FEDAS tres estrellas, instructores, buceo técnico, pesca submarina, Advanced Open Water, Rescue, y Dive Master.

En lo que se refiere al buceo profesional, tiene una reglamentación propia derivada de la normativa laboral, y por lo tanto no lo vamos a abordar en este momento.

Para todos los niveles se requiere una declaración de salud del buceador, que es un documento donde se hacen constar los antecedentes personales y familiares del buceador. Posteriormente se evalúan por órganos y aparatos aquellos aspectos que más inciden en la práctica del buceo. Oídos y senos paranasales, aparato cardiovascular, exploración neurológica, exploración abdominal, etc.
Para un nivel 1 no seria necesaria ninguna exploración complementaria, más que aquellas que nos sugiera la historia clínica.
Los mayores de 40 años o personas con factores de riesgo necesitan un electrocardiograma (ECG).
Los mayores de 60 años, con o sin factores de riesgo es preciso realizar además del ECG una analítica completa, radiografía de tórax y prueba de esfuerzo.

Para un nivel 2 dado que se requiere mas exigencia física, se realizan otras pruebas complementarias tales como ECG, medición del flujo espiratorio máximo, y aquellas que sean precisas en función de la historia clínica del buceador.

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